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Obligaciones fiscales de personas jurídicas en Costa Rica

1)  Impuesto a las personas jurídicas

El 31 de enero de cada año, vence el plazo para el pago sin recargo del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al periodo fiscal, para las sociedades mercantiles, las sociedades de una sucursal extranjera o su representante legal, y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Es crucial destacar que el no cumplimiento de esta obligación conlleva diversas consecuencias. Quienes no efectúen el pago a tiempo estarán sujetos al pago de intereses y a la imposición de sanciones por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el código de normas y procedimientos tributarios. Además, la ley contempla la posibilidad de la disolución de la sociedad en caso de no pagar el impuesto durante tres periodos fiscales consecutivos.

Para facilitar el proceso de pago, les recordamos que este puede realizarse a través de los servicios web disponibles en las entidades bancarias, indicando el número de cédula jurídica de la sociedad.

2) Registro de transparencia y beneficiarios finales

El 31 de marzo de cada año vence el plazo para la presentación del registro de transparencia y beneficiarios finales. Este registro es de vital importancia, ya que permite a las autoridades identificar y verificar la información sobre los beneficiarios finales de la sociedad, asegurando así la transparencia y el cumplimiento de las normativas legales y fiscales.

3) Timbre de educación y cultura

El 31 de marzo de cada año vence el plazo para su cancelación. El Impuesto anual conocido como “TEC”, sea Timbre de Educación y Cultura, es una obligación que poseen actualmente todas las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público, indistintamente si realizan una actividad económica o sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, así como en todo acto que sea registrable.

El TEC no requiere de una declaración formal, sino que su pago es anual y se realiza mediante conectividad con las entidades bancarias autorizadas. 

4) Declaración de sociedades inactivas

El plazo para presentar esta declaración vence el 31 de marzo de cada año. Quienes deben presentar este formulario son las personas jurídicas inactivas registradas en el RUT de la Dirección General de Tributación (DGT) con los códigos de actividades: 960105 “ACTIVIDADES PREOPERATIVAS O DE ORGANIZACIÓN” y 960113 “PERSONA JURIDICA LEGALMENTE CONSTITUIDAS.

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Obligaciones fiscales de personas jurídicas en Costa Rica
Michelle Padilla Vargas 17 de octubre de 2025
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